Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye la aplicación de penas sustitutivas en ciertos delitos, y del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, sobre control de armas, que restringe la discrecionalidad judicial en la individualización de la pena. La requirente alegaba vulneración de los principios de proporcionalidad, igualdad ante la ley y debido proceso. El Tribunal resolvió acoger parcialmente el requerimiento. Respecto de la exclusión de penas sustitutivas, sostuvo que es racional que el legislador ponga el acento en el cumplimiento efectivo de la pena, que ello limita la discrecionalidad judicial y satisface el principio de legalidad, y que no existe discriminación, pues la parte requirente no demostró una diferenciación arbitraria ni planteó un test de igualdad adecuado. Asimismo, señaló que los delitos de control de armas no están en la misma situación que los que protegen otros bienes jurídicos, dado el mandato constitucional de control y supervigilancia de las armas.