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La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol establece como Ratio Decidendi…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 resulta inaplicable en el caso concreto por vulnerar principios constitucionales fundamentales como la igualdad ante la ley (artículo 19, numeral 2°) y la proporcionalidad de las penas (artículo 19, numeral 3°, inciso sexto). Se argumenta que la exclusión total de ciertos delitos del acceso a penas sustitutivas es desproporcionada e irracional, ya que no considera adecuadamente la gravedad del delito ni las circunstancias del caso concreto. Además, se subraya que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio, reservada para los delitos más graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia, y que las penas sustitutivas, lejos de ser un beneficio, constituyen sanciones con un carácter punitivo que buscan la reinserción social y la protección de las víctimas. Asimismo, se destaca que la disposición legal impugnada limita indebidamente las facultades del juez para determinar la pena más idónea en función del caso concreto, lo que contraviene la finalidad de reinserción social y el uso racional de la privación de libertad. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la constitucionalización del derecho penal exige interpretar las normas a partir de criterios sistemáticos y teleológicos, y que la proporcionalidad de las penas está respaldada por disposiciones constitucionales, el Código Penal y la propia Ley N° 18.216. También se menciona que históricamente los sistemas carcelarios han demostrado ser ineficaces para la rehabilitación, mientras que las penas sustitutivas representan un equilibrio entre los derechos de los condenados, las víctimas y la seguridad pública. Finalmente, se resalta que el análisis de constitucionalidad debe considerar las características específicas del caso concreto, y que la declaración de inaplicabilidad no implica una contradicción universal de la norma con la Constitución, sino que se limita a su aplicación en la gestión judicial pendiente.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

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