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El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad presentado contra…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad presentado contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, declarándolo inconstitucional en el caso concreto. La mayoría sostuvo que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos vulnera los principios de proporcionalidad, igualdad ante la ley y humanidad, derivados de la dignidad humana. Se argumentó que el ius puniendi estatal no es absoluto y debe priorizar la reinserción social, pues las penas sustitutivas no implican impunidad, sino sanciones que restringen derechos. No obstante, la parte final de la sentencia refleja una posición contraria, al señalar que la interdicción de penas sustitutivas es racional y facultad del legislador, y que no existe un trato discriminatorio, dado que la Constitución prohíbe la posesión de armas, lo que justifica un tratamiento distinto.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿Puede el Tribunal Constitucional inaplicar la prohibición legal de penas sustitutivas para ciertos delitos por ser contraria a la Constitución?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad y declaró inconstitucional, en el caso concreto, la exclusión de penas sustitutivas del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por vulnerar proporcionalidad, igualdad ante la ley y humanidad.

¿La exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos vulnera el principio de igualdad ante la ley y la reinserción social?

La mayoría sostuvo que sí, porque el ius puniendi estatal no es absoluto y debe priorizar la reinserción social, ya que las penas sustitutivas no implican impunidad. Sin embargo, la parte final de la sentencia señala que la exclusión es racional, facultad del legislador y no discriminatoria, dada la prohibición constitucional de posesión de armas.

¿Es constitucional que la ley excluya la aplicación de penas sustitutivas en delitos relacionados con armas?

El fallo muestra posiciones divididas: la mayoría la declaró inconstitucional en el caso concreto, pero la parte final sostiene que es una decisión racional del legislador, que no discrimina, porque la Constitución prohíbe la posesión de armas y eso justifica un trato distinto.

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