Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, ordenándose la entrega de copia de la agenda del ex Subsecretario del organismo, entre el 11 de marzo de 2022 y el 9 de octubre de 2022, con los siguientes detalles: agenda de reuniones, asistentes y asunto de la reunión. Lo anterior, por cuanto este Consejo ha establecido que se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que se refieran a información que puede desprenderse de los registros, antecedentes y fuentes de datos que el organismo reclamado mantenga en su poder. Asimismo, ha razonado que, en aplicación estricta de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Transparencia y conforme a su historia fidedigna, se encuentren asiladas por la ley de Transparencia aquellas solicitudes que implican elaborar documentos o respuestas, en tanto la información que allí se vuelque obre en poder de la Administración. Sobre la materia debe tenerse presente que la función pública, según lo establecido en los artículos 8° de la Carta Fundamental y 3° de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento d e una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios públicos y de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Por último, no se acreditó suficientemente la inexistencia de la información peticionada, conforme al estándar fijado en la Instrucción General N°10 de esta Corporación y la jurisprudencia sostenida por este Consejo sobre la materia. Conforme al principio de divisibilidad contemplado en la Ley de Transparencia, deberán tarjarse aquellos datos personales incluidos en la documentación requerida, ello en virtud de la ley sobre Protección de la Vida Privada; al artículo 21, N° 2, de la Ley Transparencia; y, en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por este mismo cuerpo legal. Por consiguiente, deberá reservarse la identidad de aquellas personas (asistentes) que no detenten o hayan detentado la calidad de servidores públicos. Aplica criterio previsto en los Amparos Roles C515-21 y C6226-21, sobre la publicidad de la agenda de actividades y/o reuniones de Autoridades Públicas. Adicionalmente, aplica en la especie el Amparo C2728-25, sobre la publicidad del registro de reuniones de servidores públicos.