AdministrativoAcoge

Se acogen los amparos interpuestos en contra del Servicio de Evaluación Ambiental, orde…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acogen los amparos interpuestos en contra del Servicio de Evaluación Ambiental, ordenando la entrega de información sobre los juicios en los que el SEA haya sido demandado por funcionarios o ex funcionarios; copia de los expedientes sumariales completos de los procedimientos que señala, siempre que dichos procesos se encuentren afinados; copia de todas las resoluciones que resuelven sumarios e investigaciones sumarias, y sus respectivas vistas fiscales y resoluciones que resuelven reposiciones si las hubiere, de todos los procedimientos disciplinarios terminados; y un listado de todos los funcionarios/ex funcionarios que han sido destituidos del Servicio, en el contexto de un procedimiento disciplinario, desde el año 2016 a la fecha de la solicitud, con el detalle que especifica, debiendo el órgano tarjar, previamente, los datos personales de contexto que pudieran estar contenidos en la documentación que se entregue, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros. Asimismo, respecto de los procesos por acoso laboral, previa reserva de la información que se indica. Lo anterior, por tratarse de información que obra en poder del órgano conforme a sus funciones y obligaciones legales, por haberse desestimado sus alegaciones sobre abuso del derecho y sobre la calidad de ex funcionario del solicitante, y por haberse desestimado la configuración de distracción indebida, conforme lo dispuesto en el artículo 21 N°1, letra c), de la Ley de Transparencia, por no acreditarla fehacientemente. Asimismo, por tratarse una parte de la información requerida, sobre el uso de fondos o recursos públicos. Sin perjuicio de lo anterior, se concederá un plazo prudencial más extenso a la recurrida para dar cumplimiento a lo resuelto en el presente acuerdo. Finalmente, se recomienda a la parte solicitante que, frente a eventuales nuevas solicitudes de información ante cualquier organismo de la Administración del Estado, dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley de Transparencia, así como también, proceder en términos respetuosos y convenientes, al tenor de lo dispuesto en el artículo 19 N°14 de la Constitución Política de la República. Y C12597-25

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.