AdministrativoAcoge

Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio de Evaluación Ambiental, ordenand…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio de Evaluación Ambiental, ordenando la entrega de la información reclamada, correspondiente a una serie de antecedentes asociados al cargo de jefatura del Departamento de Participación Ciudadana, Consulta Indígena y Evaluación del Medio Humano. Lo anterior, por cuanto, conforme a los Principios de Máxima Divulgación, Facilitación y No Discriminación, consagrados en el artículo 11, letras d), f) y g), de la Ley de Transparencia, la información debe entregarse en los términos más amplios posibles, mediante procedimientos que faciliten su acceso y en igualdad de condiciones para todas las personas. Así, en el presente caso, la identidad de la solicitante resulta irrelevante para el ejercicio del derecho de acceso a la información, conforme al artículo 10 de la Ley N°20.285, que reconoce dicho derecho a toda persona, resultando desajustada a derecho la exigencia de subsanación de la solicitud, circunstancia que, en definitiva, redundó en la falta de atención al requerimiento. Sin embargo, se tiene por entregada aquella información requerida en los números 1, 3 (segundo), 4 y 5, en mérito de los antecedentes proporcionados por el Servicio en esta sede, desestimándose, a su vez, la procedencia de lo pedido en el número 3 (primero), por corresponder más bien al ejercicio del derecho de petición, descartándose, finalmente la configuración de las causales de reserva o secreto del artículo 21, N°1 letra b), y N°5, de la Ley de Transparencia, en relación con lo pedido en el numeral 2, al no haber sido debidamente justificadas, ordenándose la entrega de aquella información. En virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la información, el órgano reclamado deberá tarjar todos aquellos datos personales de contexto, y datos sensibles, eventualmente incorporados en la información, en aplicación de lo previsto en los artículos 2, letras f) y g), 4 y 7, de la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. A su vez, en aplicación de los principios de máxima divulgación y facilitación consagrados en el artículo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se remiten a la solicitante los descargos evacuados por el órgano en esta sede.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.