Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, ordenándose la entrega de los informes de resultados detallados del proceso de la última inspección realizada a los prestadores de servicio acreditados ante el ministerio de economía; informe final de los consultores contratados por el ministerio y los oficios enviados a las PSCs de los resultados y medidas a tomar. Lo anterior, pues la documentación peticionada obra en poder del órgano recurrido con ocasión del ejercicio de sus funciones públicas, en específico, sus facultades inspectoras y de fiscalización sobre la materia consultada. Asimismo, este Consejo estima que la develación de dichos informes de evaluación reviste de un evidente interés público, toda vez que permite a la ciudadanía tomar noticia y ejercer control social respecto del: (i) Cumplimiento de la normativa técnica y sectorial por parte de los Prestadores de Servicios de Certificación (PSC), respecto del sistema de certificación de firma electrónica avanzada; (ii) El cumplimiento de los requisitos y condiciones que dieron origen a la acreditación inicial para el otorgamiento y mantenimiento de la referida certificación. Además, por cuanto no se acreditó fehacientemente la afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano y la afectación a los derechos de los terceros interesados. Por último, respecto del deber de confidencialidad invocado por el organismo, se desestimó su concurrencia, pues el precepto invocado por la reclamada no constituye en sí mismo un caso de reserva, pues no otorga carácter secreto a los datos que indica, sino que explicita un deber funcionario aplicable a las personas que, a cualquier título, presten servicios en la Institución. Aplica criterio razonado en las decisiones C1732-19, C1747-19, C6617-20, C8351- 21, C8717-21 y C9488-21, C1909-22, C5783-22 y C11359-23. En virtud del Principio de Divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberá tarjar aquella información vinculada a aspectos financieros, contables y tributarios que pudiesen contenerse en la documentación, como asimismo, los datos personales de contexto que allí se contengan, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.