Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Dirección Regional Conaf Los Lagos, ordenándose la entrega de diversos antecedentes vinculados con la actividad fiscalizadora del organismo en la zona geográfica que consigna (número de denuncias y fiscalizaciones, documentos probatorios asociados a aquellas, entre otros documentos). Lo anterior por tratarse de antecedentes de naturaleza pública cuya publicidad permite rendir cuenta del correcto ejercicio de las funciones públicas de la Corporación y en particular, tomar conocimiento y ejercer control social respecto de la actividad fiscalizadora del organismo en el área geográfica consultada. A su vez, se desestimó la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del órgano, al no haber justificado ni acreditado de manera debida, los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo, han determinado para su configuración. En este contexto, se advierte también que la parte solicitante expresó en términos inteligibles y específicos su petición, identificando de manera clara y precisa la materia y la documentación requerida, cumpliendo, por consiguiente, el requisito exigido en la Ley de Transparencia. Adicionalmente, no se acreditó suficientemente la inexistencia de parte de los antecedentes peticionados, conforme al estándar fijado en la Instrucción General N°10 de esta Corporación y la jurisprudencia sostenida por este Consejo sobre la materia. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar: (i) La identidad de las personas denunciante, de los particulares que puedan haber declarado en el mismo, así como la de los funcionarios públicos que concurrieron a declarar en calidad de testigos en el proceso (ii) Aquella información vinculada a aspectos financieros, contables y tributarios que pudiesen contenerse en la documentación. (iii) Los datos personales de contexto y sensibles que puedan estar contenidos en los documentos. Lo anterior, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia. (iv) La identidad de fiscalizados en la medida que en el procedimiento incoado se haya resuelto su sobreseimiento. Lo anterior, en aplicación de lo prescrito en el artículo 21° de la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.