AdministrativoAcoge

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra del Hospital Dr.

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra del Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama, ordenándose la entrega de información con relación al Ord. Nº1585, Nº1908/2022, información respecto de los funcionarios que detalla, copia del expediente de la investigación sumaria instruida por resolución exenta 355/202313, entre otros. Lo anterior, toda vez que la reclamada no aplicó el procedimiento de subsanación, en adecuación de lo establecido en el marco normativo precedentemente descrito. En efecto, en caso de falta de datos o elementos para satisfacer debidamente el requerimiento en análisis, el organismo debió solicitar la subsanación en la oportunidad pertinente y no exponer presuntos defectos de la solicitud con ocasión de sus descargos. Asimismo, por cuanto este Consejo ha establecido que se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que se refieran a información que puede desprenderse de los registros, antecedentes y fuentes de datos que el organismo reclamado mantenga en su poder. Adicionalmente, se encuentren asiladas por la Ley de Transparencia aquellas peticiones que implican elaborar documentos o respuestas, en tanto la información que allí se vuelque obre en poder de la Administración y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional Adicionalmente, por cuanto no se acreditó suficientemente la inexistencia de la información peticionada, conforme al estándar fijado en la Instrucción General N°10 de esta Corporación y la jurisprudencia sostenida por este Consejo sobre la materia. Se desestimó la concurrencia de la hipótesis de reserva prevista en el artículo 21° N°2 de la Ley de Transparencia, y por ende, una afectación a la privacidad de las personas en conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley sobre Protección de la Vida Privada En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar u omitir los datos personales de contexto y sensibles que pudiera contener la documentación consultada, especialmente, aquellos que digan relación con la identidad de los pacientes, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia. Se rechaza el presente amparo en lo que concierne a lo pedido en el numeral 12°, por cuanto el organismo otorgó acceso a la información consultada en este punto.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.