AdministrativoAcoge

Se acoge parcialmente el amparo deducido contra el Hospital Dr.

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge parcialmente el amparo deducido contra el Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama, ordenándose la entrega de la siguiente información, respecto de la propia reclamante: - Respuestas unidades clínicas y/o administrativas de oficios enviados a la Superintendencia de Salud, en período indicado (N°1) - Respuestas amparos que se indican (N°4) Lo anterior, toda vez que la circunstancia de que parte de la información requerida haya sido objeto de una solicitud o amparo previo no constituye, por sí sola, una causal legal que habilite su denegación. Asimismo, en la especie no se ha invocado ni acreditado la concurrencia de alguna causal de secreto o reserva prevista en la ley que justifique su reserva. Con todo, de verificarse que la información solicitada no obra en poder del organismo deberá informarse dicha circunstancia expresa y fundadamente a la reclamante y a este Consejo en sede de cumplimiento. Asimismo, en virtud del principio de divisibilidad deberán tarjarse los datos personales de contexto, ello en cumplimiento a la ley sobre protección de la vida privada y de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Por su parte se rechaza el amparo, - Respecto a la nómina de funcionarios que tramitaron amparo que indica (2); estado de denuncia consultada (3); y forma en que se está cumpliendo lo señalado a la Contraloría en ordinario que se indica (6). Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no obran en su poder la información en la forma pedida. - Funcionarios y tramitación interna en unidades correspondiente a solicitud ciudadana indicada (5). Lo anterior, por cuanto exponer a los referidos servidores públicos a consultas de interesados, a recibir antecedentes por medios postales y electrónicos o verse obligados a atender llamados telefónicos que se le formulen para requerir información sobre el avance de sus respectivas presentaciones como a dar explicaciones por un eventual rechazo de las solicitudes, recursos o presentaciones efectuados por un particular, supone distraer a dicho personal de las tareas habituales que les han sido encomendadas. Aplica criterio decisiones de amparos roles C13291-25, C4127-25 y C12813-25.

amparoDecisión de FondoOtros

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.