AdministrativoAcoge

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra del Hospital Dr.

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra del Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama, ordenándose la entrega de información relativa a respuestas a solicitudes ciudadanas, forma de presentar denuncias y estado de presentación que indica. Lo anterior, por cuanto, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se trata de información pública respecto de la cual, el organismo reclamado no señaló en esta sede que ésta no obrara en su poder, así como tampoco se alegaron ni advirtieron causales de reserva que sea necesario ponderar. Se acoge igualmente el amparo en lo que respecta a información sobre entrevista con el Director, teniéndose por entregada dicha información mediante la remisión de los descargos, aunque de forma extemporánea, junto con la notificación del presente Acuerdo. Se rechaza el amparo respecto de los requerido en los numerales 1) y 3), ya que concurre a su respecto la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Asimismo, se rechaza en cuanto a los requerimientos consignados en la primera parte del numeral 2), numeral 4), primera parte del numeral 7) y numeral 9), ya que no constituyen una solicitud de acceso a información, sino que se enmarcan en el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República. Se rechaza, igualmente, respecto de lo requerido en la segunda parte del numeral 2) y en los numerales 8) y 12), por estimarse que la información proporcionada satisface los requerimientos en los términos en que se plantearon.

amparoDecisión de Fondo

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.