Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama, referido a solicitudes ciudadanas, rol de funcionarios que indica, contratación y acciones que se explicitan. Lo anterior, por cuanto se descartó la distracción indebida y demás alegaciones de la reclamada, habiéndose además entregado una respuesta complementaria por parte de la reclamada. Se rechaza el amparo en cuanto a los numerales 7 y 8 de la solicitud,, referidos a las presentaciones que indica. Lo anterior, por cuanto el órgano reclamado precisó los motivos por los cuales la información no obra en su poder. Asimismo, se rechaza el amparo en cuanto al numeral 9 de la solicitud, referido a la legalidad de conducta de hostigamiento de funcionario. Lo anterior, por cuanto lo pretendido implica un pronunciamiento de parte del órgano respecto de la materia consultada, lo que no corresponde al ejercicio del Derecho de Acceso a la Información, sino más bien el Derecho de Petición, consagrado en el artículo 19 Nº 14, de la Constitución Política de la República.