AdministrativoAcoge

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Hospital Dr.

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama, teniéndose por entregada, junto con la notificación del presente acuerdo, aunque de forma extemporánea, la respuesta de lo reclamado respecto del punto 2° de la solicitud contenida en el Considerando 4° posterior; y se ordena la entrega de la siguiente información: - Antecedentes que den cuenta de la forma en que se tramitaron las solicitudes ciudadanas indicadas en el N° 1 del requerimiento y se identifique al funcionario que las tramitó. Lo anterior, por cuanto no se acreditó la entrega de dichos antecedentes, sin que se invocara una causal de reserva que impidiera su remisión a la interesada. Por su parte, se rechaza el amparo, respecto a lo reclamado en relación con la solicitud N° 1649315, por exceder el tenor del requerimiento original. Como asimismo lo esgrimido por la recurrente en orden a que el Servicio en su respuesta no indicó qué información de la señalada correspondía a lo pedido; por cuanto, según consta en el oficio de respuesta, la reclamada respondió punto por punto cada solicitud realizada, ello sin perjuicio de la disconformidad de la peticionaria con el contenido de las respuestas. En virtud del principio de divisibilidad previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, así como cualquier otro dato sensible, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.

amparoDecisión de FondoOtros

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.