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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Sec…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, ordenando la entrega del expediente completo y los fundamentos médicos, administrativos y normativos considerados para dictar una resolución exenta, incluyendo antecedentes evaluados y resoluciones citadas. Se consideró que se trata de información de la propia requirente, correspondiente al ejercicio del derecho de habeas data, y que el órgano no justificó suficientemente la forma distinta de entrega solicitada, contraviniendo el principio de facilitación de la Ley de Transparencia. Se ordenó la entrega por un medio alternativo a la concurrencia presencial, previa verificación de identidad y tarjando datos personales de terceros. Se rechazó el amparo respecto a la individualización de los funcionarios consultados, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Resolución exenta N° 317
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Resolución exenta N° 317, de 2025
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Oficio N° 4570
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona pedir el expediente completo de una resolución administrativa que la afecta, por transparencia o habeas data?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo y ordenó entregar el expediente completo y los fundamentos de una resolución exenta, por tratarse de información de la propia requirente, ejercicio del derecho de habeas data. Los datos personales de terceros debían tarjarse.

¿El órgano público puede exigir concurrencia presencial para entregar información solicitada por un particular?

El Consejo estimó que el órgano no justificó suficientemente la forma distinta de entrega solicitada, contraviniendo el principio de facilitación. Por ello ordenó entregar la información por un medio alternativo, previa verificación de identidad.

¿Se puede obtener la identidad de los funcionarios que intervinieron en una resolución de salud?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo en cuanto a individualizar a los funcionarios consultados, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia.

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