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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo contra la Secretaría Reg…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, relativo a la cantidad de personas que solicitaron certificados de vacunas apostillados gestionados por la oficina del Plan Regional del Programa Nacional de Inmunizaciones. El Consejo ordenó entregar el número total de solicitudes, las fechas de solicitud y las comunas de origen, por tratarse de datos estadísticos conforme al artículo 2° literal e) de la Ley N°19.628, al no poder asociarse a titulares identificados o identificables. Desestimó la causal de reserva por distracción indebida de funcionarios, por no haberse acreditado sus presupuestos. Rechazó, en cambio, la entrega del nombre de los solicitantes y de los folios respectivos, por configurarse la reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, al tratarse de atributos de la personalidad que individualizan a personas naturales.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Resolución Exenta N° 491, de 2022
  • Oficio N° 233
  • Oficio N° 3740
  • Oficio N° 4943
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Las estadísticas sobre solicitudes de certificados de vacunas apostillados son información pública o están protegidas por la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó entregar el número total de solicitudes, las fechas y las comunas de origen, por tratarse de datos estadísticos que no pueden asociarse a personas identificadas o identificables. Sin embargo, rechazó entregar los nombres de los solicitantes y sus folios, por tratarse de atributos de la personalidad.

¿Puede un órgano público negar una solicitud de transparencia alegando que la entrega distraería indebidamente a sus funcionarios?

En este caso, el Consejo desestimó la causal de reserva por distracción indebida de funcionarios, porque el órgano no acreditó los presupuestos necesarios para invocarla. Por eso ordenó entregar la información estadística solicitada.

¿Se puede acceder al nombre de personas que solicitaron trámites a una Seremi de Salud mediante una solicitud de acceso a la información?

En este caso, el Consejo rechazó la entrega del nombre de los solicitantes y de los folios respectivos, por configurarse la reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia. Se consideró que se trata de atributos de la personalidad que individualizan a personas naturales.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.