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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la D.P.P…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la D.P.P.O., que había solicitado copia del acta del concurso en que participó una profesional clínica. Se ordenó entregar el acta con reserva de datos personales de contexto de las personas naturales y de la identidad de postulantes no seleccionados, por cuanto el órgano se allanó a la entrega sin invocar causales de reserva. También se acogió el amparo respecto de los antecedentes que acreditan la formación habilitante de la profesional, con cumplimiento de la obligación de informar aunque extemporáneo. Se rechazó el acceso a sus títulos académicos, certificados y currículum vitae, por estimar que, aun con reserva de datos personales, revelar su casa de estudios y trayectoria laboral permitiría develar patrones de sus actividades, lo que podría afectar su estabilidad psicológica, configurando la causal de afectación de derechos del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 153
  • Oficio N° 264
  • Artículo 20 de la Ley 20.285
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede acceder al acta de un concurso público de personal en el que participó un profesional?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó entregar el acta del concurso, reservando los datos personales de contexto y la identidad de los postulantes no seleccionados, porque el órgano se allanó a la entrega sin invocar causales de reserva.

¿Procede entregar los antecedentes que acreditan la formación habilitante de un funcionario seleccionado en un concurso?

En este caso, el Consejo acogió el amparo respecto de esos antecedentes, al considerar que el órgano cumplió la obligación de informar, aunque fuera de manera extemporánea.

¿Se puede negar el acceso a títulos, certificados y currículum vitae de un profesional aunque se reserven sus datos personales?

En este caso, el Consejo rechazó el acceso a esos documentos porque, aun con reserva de datos personales, revelar la casa de estudios y la trayectoria laboral permitiría develar patrones de sus actividades, afectando su estabilidad psicológica, lo que configura la causal del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.

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