Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la D.P.P.O., que había solicitado copia del acta del concurso en que participó una profesional clínica. Se ordenó entregar el acta con reserva de datos personales de contexto de las personas naturales y de la identidad de postulantes no seleccionados, por cuanto el órgano se allanó a la entrega sin invocar causales de reserva. También se acogió el amparo respecto de los antecedentes que acreditan la formación habilitante de la profesional, con cumplimiento de la obligación de informar aunque extemporáneo. Se rechazó el acceso a sus títulos académicos, certificados y currículum vitae, por estimar que, aun con reserva de datos personales, revelar su casa de estudios y trayectoria laboral permitiría develar patrones de sus actividades, lo que podría afectar su estabilidad psicológica, configurando la causal de afectación de derechos del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.