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Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio Local de Educación Públ…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio Local de Educación Pública Llanquihue, relativo al proceso de concurso público para el cargo de Profesional Encargado(a) de Infraestructura, ordenando la entrega de copia los títulos profesionales, certificados de especialización y experiencia laboral del ganador del concurso; previa reserva de todo dato de contexto que allí se consigne tales como, por ejemplo, RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfonos fijos o celulares, correo electrónico particular, entre otros. Lo anterior, por cuanto la jurisprudencia de este Consejo ha establecido invariablemente que procede, respecto del ganador o postulante seleccionado, la entrega de sus evaluaciones, puntajes y calificaciones, bajo el fundamento de que se trata de antecedentes que han sido tenidos a la vista para la selección de personal y que por tanto constituyen el fundamento del acto administrativo que los designa y que, además, acreditan la idoneidad profesional del seleccionado. A lo anterior, se suma que se trata de un antecedente referido al desempeño del personal que trabaja para la Administración del Estado y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, la cual queda, en el ejercicio de esas funciones públicas, sujeta al principio de publicidad establecido en el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República. Se rechaza el amparo en lo que se refiere a la entrega de las actas del Comité de Selección, resoluciones de apertura y de selección del cargo consultado y pautas de entrevista, por resultar suficiente la respuesta entregada por el órgano para entender satisfecho el requerimiento; de igual forma se rechaza el amparo en lo atingente al informe psicolaboral del ganador del concurso, así como en lo que respecta a los antecedentes sobre postulación y evaluación psicológica de los postulantes no seleccionados en el certamen, por configurarse a su respecto la causal de reserva o secreto del artículo 21, N°2, de la Ley de Transparencia, en relación con los artículos 4 y 7 de la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Por facilitación, junto a la notificación de este acuerdo, se remitirá al peticionario copia de los descargos y archivo Excel acompañados por el organismo en esta sede, teniéndose cumplida respecto de dichos antecedentes, su obligación de informar, aunque extemporáneamente.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.