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Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Quilpué, o…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Quilpué, ordenándose la entrega de: (i) Los antecedentes académicos y profesionales de funcionarios de Inspección. Lo anterior, por cuanto, atendido al tipo de función que desempeñan los servidores públicos, éstos están sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes, actuaciones y conducta. Asimismo, se desestimó la verificación de la hipótesis de reserva prevista en el artículo 21° N°2 de la Ley de Transparencia. Se desestimó la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del órgano, al no haber justificado ni acreditado de manera debida, los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo, han determinado para su configuración. Atendida las circunstancias de hecho expuestas por la reclamada, se concederá un plazo adicional para dar respuesta al presente procedimiento. (ii) Planilla «Dotación seguridad publica 2024 - 2025.xlsx»; (b) D.P.A. 2024 y 2025 (Oficio Ord. N° de SECPLA). Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública, respecto de los cuales, el organismo se allanó a su entrega, no quedando acreditado en el expediente la efectiva puesta a disposición de la información a la persona requirente. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia. En adecuación de las circunstancias de hecho expuestas por la reclamada, se concederá un plazo adicional para dar respuesta al presente procedimiento. Se rechaza el presente amparo en lo que respecta a la entrega de los «resultados de exámenes psicológicos», por configurarse la hipótesis de excepción prevista en el artículo 21° N°2 de la Ley de Transparencia, en relación con las disposiciones de la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. En efecto, la divulgación de informes psicolaborales procede sólo en aquellos casos en que el peticionario sea el titular de los mismos, lo cual no se verifica en el caso de especie. Se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber atendido la solicitud dentro del plazo legal.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Oficio Ord. N° 779
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Resolución Exenta N° 491, de 2022
  • Oficio Ord. N° 1.679
  • Oficio Ord. N° 634
amparoDecisión de Fondo

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