Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Puerto Montt, ordenándose la entrega de copia del sumario administrativo consultado. Lo anterior, teniendo en consideración las siguientes prescripciones: - En el evento de que la persona requirente detente la calidad de “inculpada” en el sumario administrativo consultado, la Entidad Edilicia deberá otorgar acceso en la medida y bajo la condición que éstos antecedentes se encuentren en etapa de acusatoria, esto es, ya verificada de la formulación de cargos al inculpado. - En caso de no detentar la calidad de “inculpada” en el sumario, el organismo deberá otorgar acceso sólo en la medida y condición que dicho procedimiento disciplinario se encuentre afinado. Lo anterior, toda vez que el Municipio no acreditó suficiente y fehacientemente la concurrencia de la reserva legal dispuesta en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. En efecto, las explicaciones expuestas por el organismo con ocasión de sus descargos son confusas y no permiten determinar el estado de tramitación del procedimiento sumarial consultado; y, qué calidad detenta la persona requirente en dicho procedimiento. Adicionalmente, el organismo no otorgó respuesta a la gestión oficiosa decretada por este Consejo, circunstancia que evidentemente entorpece la resolución del presente procedimiento de acceso. Se hace presente lo anterior, a efectos de que se adopten las medidas necesarias en lo sucesivo que permitan enmendar dicha actitud. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar: i) La identidad de las personas denunciante -distintas a la persona solicitante-, de los particulares que puedan haber declarado en el mismo, así como la de los funcionarios públicos que concurrieron a declarar en calidad de testigos en el proceso; ii) Las impresiones de correos electrónicos, de conversaciones vía WhatsApp, mensajes de textos, relatos referidos a llamadas telefónicas, entre otras; y, iii) Los datos personales de contexto y sensibles que puedan estar contenidos en el expediente. Lo anterior, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia. En caso de que el solicitante detente la calidad de parte en el procedimiento disciplinario consultado, el órgano deberá proporcionarla previa verificación de su identidad, conforme lo instruido por este Consejo. Se insta al órgano que aquella se realice por un medio alternativo a la entrega personal. Finalmente, considerando la naturaleza del proceso consultado, y la calidad que detentaría la parte recurrente en aquél, se dispuso la reserva de su identidad, tanto en la presente decisión como en los registros de este Consejo.