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Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Quilicura,…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Quilicura, ordenándose la entrega de: (i) Decreto Alcaldicio R. N°, que declara cese de funciones de la solicitante y vacancia del cargo directivo de exclusiva confianza (ii) Carpeta antecedentes personales de la suscrita, que se encuentra en DGP, Enero 2023 a Marzo 2025. O en su defecto, se acredite la remisión efectiva de dicho antecedente en sede de cumplimiento. Lo anterior, por tratarse de antecedentes laborales y profesionales de la persona requirente, respecto de los cuales, el organismo se allanó a su entrega. No obstante lo anterior, no ha quedado acreditado en el expediente la efectiva puesta a disposición de la información a la persona requirente. Asimismo, se ordena la entrega de lo siguiente: (iii) Decreto alcaldicio que instruye la apertura del sumario administrativo consultado. En la decisión se razona en orden a que si bien el antecedente reclamado en el amparo forma parte de un procedimiento sumario que se encuentra pendiente de resolución, el organismo recurrido no logró acreditar que la entrega de la resolución puedan afectar el desarrollo de la investigación en curso, por cuanto, al tratarse de actos que da cuenta de actuaciones de carácter meramente procesal y no sustantiva en el sumario respectivo, no tiene la potencialidad de develar el resultado de las diligencias ordenadas por el fiscal instructor, ni las medidas investigativas decretadas en el procedimiento administrativo, ya que se trata únicamente del acto administrativo que lo instruye y nombra al fiscal a cargo. Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C1813-18, C3324-18, C2057- 20, C5971-21, C5442-22, C6876-22, C8414-22 y C8479-24. (iv) Certificado de capacitación Ley Karin Nº21643, de julio a diciembre de 2024, que otorgue competencias de investigador, en la dicha materia, a los funcionarios de planta que individualiza. Lo anterior, por cuanto, atendido al tipo de función que desempeñan los servidores públicos, éstos están sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes, actuaciones y conducta. Asimismo, se desestimó la verificación de la hipótesis de reserva prevista en el artículo 21° N°2 de la Ley de Transparencia. Previo a la entrega, el organismo deberá tarjar la identidad de las personas denunciantes, además de reservar cualquier dato o antecedente que permita inferir la identidad de los sujetos señalados precedentemente. Asimismo, se deberán reservar aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentación que se entregue. Se rechaza el presente amparo en lo que concierne a la entrega de la “Carpeta de investigación Ley Karin aperturado en contra de la suscrita en diciembre 2024”. Lo anterior, atendido que el sumario consultado no se encuentra afinado, resulta plenamente aplicable en la especie el criterio establecido por este Consejo en relación con el secreto de los sumarios administrativos. En tal sentido, debe tenerse presente lo razonado en los Amparos Roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18 y C837-19, entre otras.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 21.643
  • Ley N° 18.883
  • Ley N° 18.834
  • Oficio N° 17202
amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.