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Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Quilicura, ordenándose…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Quilicura, ordenándose la entrega de los documentos, acta y contrato que indica; copia de los contratos de prestadores de servicio a suma alzada, los decretos que lo aprobaron, de los pagos y cargos imputados del periodo que señala; nómina de los prestadores de servicio a suma alzada, a horarios, según señala, y de los decretos de pago por deudas de seguridad social; copia de los expedientes y contratos que indica; y, información sobre la personas que trabajan y que se han desvinculado de la Dirección de Asesoría Jurídica, en el periodo que señala. Lo anterior, por cuanto, atendido al tipo de función que desempeñan los servidores públicos, éstos están sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes, actuaciones y conducta. Asimismo, por cuanto los enlaces electrónicos proporcionados por la reclamada no permite satisfacer el requerimiento en los términos específicamente planteados, no aviniéndose con su obligación de informar, en conformidad del artículo 15° de la Ley de Transparencia. Adicionalmente, se desestimó la configuración de la causal de reserva de afectación a las funciones del órgano, en particular, a las defensas jurídicas y judiciales, ya que la invocación de un hipotético litigio futuro entre el requirente y el Servicio no resulta suficiente para su configuración. En efecto, no se ha justificado de qué manera la entrega de los antecedentes podría generar una expectativa razonable de daño o afectación, presente o probable a su posición jurídica y judicial en un litigio concreto y determinado. En el mismo sentido, se descartó la verificación de la hipótesis de reserva prevista en el artículo 21° N°2 de la Ley de Transparencia. Se desestimó la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del órgano, al no haber justificado ni acreditado de manera debida, los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo, han determinado para su configuración. Atendida las circunstancias de hecho expuestas por la reclamada, se concederá un plazo adicional para dar respuesta al presente procedimiento. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del Principio de Divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Código del trabajo
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Resolución Exenta N° 491, de 2022
  • Oficio N° 17202
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.