Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido contra la Municipalidad de Quilicura ordenándose la entrega de la siguiente información: i. Transferencias financieras realizadas entre el 1 de diciembre 2021 y 30 de octubre 2025, como aporte a actividades y funcionamiento a la Corporación municipal de deporte y cultura, y a las áreas de educación, salud y cementerio; desagregada con la cuenta corriente- banco del depósito- monto - ítem presupuestario del ingreso en las áreas e ítem presupuestario del gasto en el presupuesto municipal- decretos de pago - egreso contable- fecha acuerdo del Concejo - objetivos del aporte, según acuerdo del concejo ii. Documentos de rendición en el período indicado, en cada una de las transferencias realizadas a la Corporación y áreas indicadas, con la fecha y firma de recepción en la Municipalidad y revisión de la unidad de Control. Con todo, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación. Lo anterior, por tratarse de antecedentes presupuestarios de naturaleza pública, que obran en poder del organismo, respecto de los cuales existe un interés público que justifica la destinación de recursos materiales y humanos que permitan su identificación y sistematización; restando ello el carácter de indebidos a los esfuerzos que deberá desplegar el órgano para proporcionar la información, permitiendo el control ciudadano respecto del buen uso de los recursos públicos y la gestión institucional, desestimándose, por ello, la configuración de la causal de reserva de distracción indebida de los funcionarios del órgano. Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto, incorporados en la documentación requerida; ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Atendido el volumen de información requerida se otorga un plazo adicional de 30 días hábiles para su entrega. Finalmente, se representa a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Quilicura el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.