El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Mun…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Municipalidad de Huasco, ordenando la entrega de información pública. Se debe proporcionar: i) todos los convenios suscritos con la Asociación Regional de Municipios de Atacama (ARMA), al no haberse invocado causal de reserva; ii) todas las rendiciones de fondos del municipio a dicha asociación con su respaldo documental, desestimándose la causal de distracción indebida de funcionarios por falta de justificación; y iii) las rendiciones de gastos de la asociación por los recursos traspasados, por tratarse de información de alto interés público, sin que se acreditara su inexistencia según el estándar de la Instrucción General N°10. Se rechazó el amparo respecto de contrataciones y pagos de dos personas y una empresa consultada, por su inexistencia. Además, se representó al alcalde la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia por no responder dentro del plazo legal.
Normas citadas
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros
Preguntas frecuentes
¿Un municipio puede negarse a entregar convenios con una asociación de municipios si no invoca una causal de reserva?
No. En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó entregar todos los convenios suscritos por la Municipalidad de Huasco con la Asociación Regional de Municipios de Atacama, porque no se invocó ninguna causal de reserva.
¿Qué pasa si un organismo público afirma que no tiene cierta información, pero no lo acredita?
En este caso, el Consejo ordenó entregar las rendiciones de gastos de la asociación por los recursos traspasados, por tratarse de información de alto interés público, ya que no se acreditó su inexistencia según el estándar de la Instrucción General N°10. Sí rechazó el amparo respecto de algunas contrataciones y pagos, por encontrarse acreditada su inexistencia.
¿Qué consecuencias tiene que un alcalde no responda una solicitud de información dentro del plazo legal?
En este caso, el Consejo representó al alcalde de Huasco la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia por no responder la solicitud dentro del plazo legal. Esta representación es una advertencia formal de la infracción y no una sanción impuesta en el mismo acto.
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