AdministrativoAcoge

Acoger el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Antofagasta, ordenando entre…

Resumen del criterio jurisprudencial

Acoger el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Antofagasta, ordenando entregar copia digital de todos los memorándums, ordinarios, oficios o del instrumento que corresponda y haya sido utilizado por la Dirección de Control de la Municipalidad de Antofagasta, que esta haya dirigido al Sr. Alcalde de esa municipalidad para representar ilegalidades en el actuar municipal, o bien, sobre cualquier otra materia propia de sus obligaciones en conformidad a lo dispuesto en el artículo 29, letra c), de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en los años 2021, 2022, 2023 y 2024. Lo anterior, atendido que se trata de información pública que obra en poder de la municipalidad, desestimándose la concurrencia de las causales de reserva contenidas en el artículo 21, N°1, letra c), y N°2, de la Ley de Transparencia. La primera causal de reserva se desestima, porque la municipalidad en sus descargos señaló que la información solicitada “(…) alcanza a 2.700 documentos que están en formato digital PDF”, lo cual facilita la gestión documental de dicha información y facilita eventuales labores de clasificación documental, de revisión de contenido y tarjado de datos personales y/o sensibles en los casos que corresponda. La segunda causal de reserva se desestima, porque se estima que no logra configurarse la afectación al bien jurídico tutelado por la norma invocada, en tanto, la municipalidad solo proporcionó afirmaciones genéricas y vagas al respecto, lo que no permite entender razonablemente la afectación a la esfera de la vida privada. Sin perjuicio de lo anterior, la información requerida y que se ordena entregar deberá proporcionarse tarjando los datos personales de contexto de los terceros contenidos en esta, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular; en conformidad al principio de divisibilidad establecido en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, así como, con lo dispuesto en los artículos 2, letras f) y g), y 4 de la Ley N°19.628. lo cual se realiza en cumplimiento de las atribuciones otorgadas a esta Corporación por el artículo 33, letras j) y m), de la Ley de Transparencia. Página 2Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl//oficinadepartes@consejotransparencia.cl Unidad de Análisis y Estrategia Jurídica y Judicial C5244-25 -23

amparoDecisión de Fondo

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.