AdministrativoAcoge

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de María Pinto, ordenándose l…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de María Pinto, ordenándose la entrega al reclamante de: i. Copia del Acta de Traspaso de Gestión y sus respectivos antecedentes, conforme se establece en el artículo 67 del DFL 1, del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, entregada en la sesión de instalación del nuevo Concejo Municipal período 2024- 2028, de fecha 06 de diciembre del año 2024; ii. Copia del registro de recepción física del Acta de Traspaso de Gestión, señalada en la viñeta anterior, por parte de los concejales que integran el concejo municipal para el período 2024-2028; iii. Informar si dicha acta fue suscrita por el jefe de la unidad de control de la municipalidad y por el secretario municipal, indicando claramente en qué fecha se produjo dicha suscripción por cada uno de estos, y, en el caso hipotético de que tales funcionarios no hayan estado de acuerdo con el contenido de dicha acta, se entregue copia de la comunicación correspondiente que hayan dirigido al alcalde que terminó su mandato; y iv. Copias de entregas complementarias, en soporte papel o soporte digital, realizadas a los señores concejales municipales del período 2024-2028, que complementan el Acta de Traspaso de Gestión, en caso de que se hayan realizado eventuales entregas complementarias. Con todo, en el evento de que parte de esta información no se haya generado, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a la normativa aplicable en la especie. Previo a la entrega de la información, se deberán tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación que se ordena entregar, por ejemplo, el número de cédula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2º, letra f), y 4° de la ley N° 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la misma Ley. Página 2Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl//oficinadepartes@consejotransparencia.cl Unidad de Análisis y Estrategia Jurídica y Judicial C3684-25

amparoDecisión de Fondo

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.