Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Colina, ordenando la entrega de información relativa a todos los documentos, antecedentes y formatos que indica, que haya producido la Municipalidad de Colina, -y los recursos que tienen legalmente asignados por el erario público-, en relación al parque y/o área verde urbana de la comunidad de San Andrés I, que está junto a la carretera General San Martín y los del interior, desde 1999 hasta 2024, debiendo el órgano tarjar, previamente, todos los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentación que se entregue, como por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, estado civil, teléfono, casillas de correo electrónico particular, entre otros. En el evento que alguna parte de la información solicitada no exista o no obre en poder del órgano, deberá acreditar dicha circunstancia de manera expresa y detallada, en la etapa de cumplimiento. Lo anterior, por tratarse de información pública que debe obrar en poder del órgano requerido conforme a sus funciones y competencias legales, por haberse entregado respuesta incompleta a la solicitud, y no haber alegado causales de reserva que ponderar. Se rechaza el amparo respecto de lo solicitado en las letras a), b), y f), por cuanto corresponde más bien al ejercicio del Derecho de Petición previsto en el artículo 19 N°14 de la Constitución Política de la República, y no constituye una solicitud de información conforme a la Ley de Transparencia; respecto de lo consultado en la letra d), por cuanto la derivación al Ministerio de Vivienda y Urbanismo se aviene a lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, toda vez que dicho organismo se encuentra en mejor posición para pronunciarse sobre las materias consultadas; y respecto de lo solicitado en las letras e), g), h) e i), por cuanto el órgano otorgó respuesta oportuna sobre las materias consultadas, y habiéndose solicitado al reclamante subsanar su amparo, éste no detalló qué documentación de la requerida no habría sido entregada. Finalmente, se recomienda al solicitante, en caso de efectuar nuevos requerimientos de información ante cualquier órgano de la Administración del Estado, señalar detalladamente qué documentos o antecedentes requiere que le sean entregados, en forma precisa y de manera expresa, evitando explicaciones redundantes y confusas.