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Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Graneros, ord…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Graneros, ordenando la entrega de diversa información respecto de sobre contratación de funcionarios, salvedades detectadas, modificaciones presupuestarias, información sobre juicios laborales, funcionarios despedidos o aquellos que no han presentado sus declaraciones de intereses y patrimonio, pagos realizados a proveedores, entre otros antecedentes. En forma previa a su entrega, el municipio deberá tarjar los datos personales de contexto de terceros que pudieran estar contenidos en la documentación requerida, como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono, correo electrónico particular, entre otros. Asimismo, en el evento de que alguna parte de la información cuya entrega se ordena, no exista o no obre en poder del municipio, deberá señalarlo expresa y fundadamente a la parte reclamante y a este Consejo, en la etapa de cumplimiento. Lo anterior, por tratarse de información pública que debe obrar en poder del municipio conforme a sus funciones legales, por haberse desestimado la concurrencia de la causal de reserva de distracción indebida, por no acreditarla fehacientemente, y, respecto de aquella solicitud que se tuvo por desistida por no haber sido subsanada, dicha subsanación fue desestimada, por cuanto la solicitud contiene la materia consultada, el período requerido, el origen y el destino. Se rechaza el amparo respecto de la información referida al listado completo y detallado de todas las patentes que se encuentran impagas en la comuna de Graneros, con el desglose que indica, por cuanto la divulgación de los datos requeridos supone afectar en forma cierta, probable y específica los derechos comerciales y económicos, tanto de personas naturales como personas jurídicas, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia. Aplica criterio sostenido por la Excma. Corte Suprema, en fallo, que acogió recurso de queja; y, por la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia, que acogió reclamo de ilegalidad, sobre materia similar, lo cual ha sido recogido por este Consejo en las decisiones de amparo roles C1823-16, C3776-16, C1709-19, C5724-19, C6982- 20 y C10738-24, entre otras.

amparoDecisión de FondoOtros

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.