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Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Santiago, ord…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Santiago, ordenando la entrega de: toda la información que obre en su poder en cuanto a: - Copia de los contratos de los abogados contratados a honorarios entre diciembre de 2024 y julio de 2025, tarjando previamente los datos personales de contexto. - Copia de los currículos vitae que obren en su poder respecto de dichos profesionales. - Informe el año de titulación de los abogados que integran la Dirección de Asesoría Jurídica y de los abogados contratados a honorarios comprendidos en la solicitud. - Toda documentación, registro, base de datos o antecedente que obre en su poder y permita identificar: las causas judiciales asignadas a los abogados de la Dirección de Asesoría Jurídica; las materias, roles y tribunales respectivos; los abogados externos contratados para litigios determinados, indicando montos pagados y fundamento de su contratación; y las causas judiciales encomendadas a abogados contratados a honorarios durante el año 2025. En virtud del Principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, deberán reservarse todos aquellos datos personales de contexto que allí se encuentren, tales como, número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono, por estimarse que su divulgación pueda afectar los derechos de las personas titulares de los mismos de conformidad a los artículos 2, letras f) y 4 de la ley N°19.628, sobre Protección de la vida privada; y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Con todo, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en su poder, se deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación. Asimismo, se rechaza el amparo respecto de la solicitud consistente en identificar los juicios de “alta complejidad” o “complejos”, por cuanto ello supone efectuar una calificación subjetiva y elaborar información que no consta que exista previamente en poder del órgano.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.