Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo contra la Subsecretaría de Justicia que buscaba acceder a todo el expediente de un procedimiento de fiscalización del Departamento de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos contra la Corporación Club de la Unión de Santiago. El Consejo consideró que se configura la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra b) de la Ley de Transparencia, porque el procedimiento estaba en trámite al momento del requerimiento y su divulgación podría afectar las labores fiscalizadoras del Ministerio. No obstante, recomendó entregar copia del expediente una vez afinado, tarjando previamente los datos personales de contexto, como cédulas de identidad, domicilios, teléfonos, correos y nóminas de asociados, en conformidad con la Ley 19.628. Asimismo, ordenó reservar las comunicaciones privadas, como conversaciones de WhatsApp, mensajes, llamadas y correos electrónicos, en resguardo de los derechos de los artículos 19 N°4 y 5 de la Constitución.