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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo contra la Subsecretaría de Justicia…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo contra la Subsecretaría de Justicia que buscaba acceder a todo el expediente de un procedimiento de fiscalización del Departamento de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos contra la Corporación Club de la Unión de Santiago. El Consejo consideró que se configura la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra b) de la Ley de Transparencia, porque el procedimiento estaba en trámite al momento del requerimiento y su divulgación podría afectar las labores fiscalizadoras del Ministerio. No obstante, recomendó entregar copia del expediente una vez afinado, tarjando previamente los datos personales de contexto, como cédulas de identidad, domicilios, teléfonos, correos y nóminas de asociados, en conformidad con la Ley 19.628. Asimismo, ordenó reservar las comunicaciones privadas, como conversaciones de WhatsApp, mensajes, llamadas y correos electrónicos, en resguardo de los derechos de los artículos 19 N°4 y 5 de la Constitución.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Código Civil
  • Artículo 557 del Código Civil
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede acceder al expediente de una fiscalización del D.P.J. mientras el procedimiento aún está en trámite?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que procede la reserva del artículo 21 N°1 letra b) de la Ley de Transparencia, porque el procedimiento estaba en trámite y su divulgación podría afectar las labores fiscalizadoras del Ministerio, por lo que rechazó el amparo.

¿Qué datos personales deben tarjarse al entregar un expediente administrativo con información de terceros?

En este caso, el Consejo recomendó entregar copia del expediente una vez afinado, tarjando previamente datos personales de contexto como cédulas de identidad, domicilios, teléfonos, correos y nóminas de asociados, conforme a la Ley 19.628.

¿Las comunicaciones privadas contenidas en un expediente administrativo pueden entregarse a quien las solicita?

En este caso, el Consejo ordenó reservar las comunicaciones privadas, como mensajes de WhatsApp, llamadas y correos electrónicos, en resguardo de los derechos de los artículos 19 N°4 y 5 de la Constitución.

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