AdministrativoAcoge

Se acoge parcialmente el amparo deducido contra la Municipalidad de Collipulli, teniénd…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge parcialmente el amparo deducido contra la Municipalidad de Collipulli, teniéndose por informada junto con la notificación del presente acuerdo, aunque de forma extemporánea la cuenta desde donde se dedujeron los gastos correspondientes a la reunión consultada; ordenándose la entrega de la nómina de aquellos invitados que tengan la calidad de funcionarios públicos, las excusas institucionales, presupuestos de gastos, órdenes de compra, nómina y lista de trabajadores participantes (honorarios, planta, contrata, código del trabajo) con sus firmas. En virtud del principio de divisibilidad, respecto de las excusas entregadas por los funcionarios para no asistir a la referida reunión deberán informarse las razones institucionales y reservarse aquellas que digan relación con datos personales y/o sensibles, como asimismo, deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto que pudieran encontrase incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Lo anterior en la medida que obren en su poder. Lo anterior, por cuanto, se desestimó la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del órgano, al no haber justificado ni acreditado de manera debida los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo, han determinado para su configuración. Por su parte, se rechaza el amparo respecto de la entrega del listado de ciudadanos particulares invitados a la actividad consultada. Lo anterior, por configurarse la causal de reserva establecida en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República y la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. En efecto, el nombre es un atributo de la personalidad, que individualiza a una persona física o natural en la vida social o jurídica, y que corresponde a rasgos propios del individuo, por lo que equivale al concepto de dato personal definido en el artículo 2°, letra f) de la Ley N° 19.628, cuya develación en el caso concreto implica exponer y visibilizar la eventual participación de personas naturales invitadas a la reunión consultada. Aplica jurisprudencia amparo

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.