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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado contra la Municipalidad de Padre H., ordenando la entrega de antecedentes vinculados al proceso de asignación de viviendas solidarias del condominio Sole 1, de la Constructora ISIE7E. Se estimó que la información requerida se relaciona con la adjudicación de un beneficio pecuniario de origen estatal, lo que reduce el ámbito de privacidad de los beneficiarios para permitir un control social adecuado. Además, no se acreditó la inexistencia de parte de la información ni se justificó la causal de distracción indebida. Previo a la entrega, deberán tarjarse los datos personales de contexto conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Se apercibe al órgano con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia ante el incumplimiento.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 19.880
  • Decreto Supremo N° 19
  • Ley N° 18.575
  • Oficio Ord. N° 271
  • Oficio Ord. N° 354
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Es pública la información sobre la asignación de viviendas sociales financiadas por el Estado en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que la información sobre la adjudicación de un beneficio pecuniario de origen estatal reduce el ámbito de privacidad de los beneficiarios para permitir el control social, y ordenó su entrega.

¿Puede un órgano público negar el acceso a información alegando que parte de ella no existe o que hay distracción indebida?

En este caso, el Consejo sostuvo que el órgano no acreditó la inexistencia de parte de la información ni justificó la causal de distracción indebida, por lo que acogió el amparo.

¿Qué debe hacer un órgano público con los datos personales al entregar información sobre subsidios habitacionales?

En este caso, el Consejo dispuso que, antes de la entrega, deben tarjarse los datos personales de contexto conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada, y apercibió al órgano con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia si incumple.

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