Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría del Medio Ambiente, ordenándose la entrega del informe de identificación de actores claves, incluyendo únicamente la información consignada en la columna “Nombre del actor (institución u organización)” del archivo Excel correspondiente; los nombres, apellidos y correos electrónicos de los funcionarios que representaron al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura-Dirección Regional de Coquimbo; y los nombres y apellidos del funcionario que representó al Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Atacama. Lo anterior, por cuanto, por una parte, se trata de información de naturaleza pública, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual se desestimó la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación a la Ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada, y por la otra, ya que los terceros interesados accedieron expresamente a la entrega de los datos de contacto de los funcionarios que los representaron, con el detalle que indica. Se rechaza el amparo respecto del listado de los actores claves inscritos para participar y los actores que asistieron a los talleres y respecto de la alegación de falta de publicación de la modificación del contrato en su momento -situación que ya se encuentra subsanada, ya que dichos requerimientos exceden el tenor literal de la solicitud objeto del presente procedimiento de reclamación. Asimismo, se rechaza el amparo respecto de los datos de contacto de particulares (números de teléfonos y direcciones de correos electrónicos) de los actores claves identificados, por concurrir a su respecto la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación a la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y respecto de las direcciones o casillas de los correos electrónicos y/o los números telefónicos institucionales de funcionarios públicos, por concurrir a su respecto la causal de reserva de artículo 21 N° 1 de la ley de Transparencia -excepto respecto de aquellos en que se accedió expresamente a su entrega-. Se rechaza el amparo respecto del requerimiento de la rendición de gastos asociados a servicios de cafetería contratados, ya que éste se estima satisfecho con la respuesta proporcionada por el organismo reclamado.