Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido contra la Municipalidad de Ancud ordenándose la entrega de la información que se indica, con los respaldos documentos requeridos: (i) Del punto 1), fiscalización y cobro sobreproductores de residuos. Confirmar si el trabajo incluyó identificación contribuyente con exceso de residuos, notificación, propuesta o aplicación de cobro adicional y si la municipalidad ha materializado dicho cobro efectivo. Indicar qué funcionario o unidad ha continuado la fiscalización y cobro desde la salida del solicitante como encargado. Precisar si este proceso ha tenido continuidad, pausa o abandono. (ii) Del punto 4), de la fiscalización de eventos masivos. indicar si el funcionario recurrente fue acompañado por otros inspectores municipales o por entidades públicas externas, o si efectuó tales labores de manera individual, además de precisar si dichas acciones se han mantenido tras su salida. (iii) Del punto 6, en relación con la fiscalización de pozos lastreros, señalar si el solicitante realizó un catastro —incluyendo cantidad de pozos, infracciones detectadas y continuidad de la fiscalización—. (iv) Del punto 7), respecto de la fiscalización de vertimientos ilegales, informar si el peticionario fiscalizó vertimientos ilegales de aguas servidas a esteros y si cursó infracciones relacionadas a este punto. Indicar las medidas adoptadas por la municipalidad tras estas infracciones. Precisar si fue oficiado a otras autoridades o si el proceso fue abandonado tras la no renovación del contrato del reclamante. Lo anterior, por cuanto se descartó la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra c), de la Ley de Transparencia, pues no se acreditó de forma fehaciente cómo la entrega de lo pedido obligaría al órgano recurrido a destinar un tiempo excesivo y desproporcionado de la jornada, comprometiendo su debido funcionamiento en la atención del requerimiento. Con todo, en el evento de que parte de esta información no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación. En virtud del principio de divisibilidad previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo resuelto, atendida las alegaciones del organismo, se concederá un plazo adicional para dar cumplimiento a lo resuelto en el presente acuerdo.