Resumen
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Lanco, ordenándose la entrega de información vinculada a la contratación de personal, proveedores, compras y tratos directos, asesorías externas y contratos a honorarios, subvenciones municipales y presupuesto municipal. Se hace presente al organismo que podrá cumplir -alternativamente y cuando corresponda- - dicha petición de acceso, otorgando aplicación correcta a lo previsto en el artículo 15° de la Ley de Transparencia, en orden a señalar (i) la ruta e instrucciones de acceso a los antecedentes consultados; (ii) los apartados e ítems en que se encontraría publicada aquella; y, los link de acceso específicos que contendría la documentación peticionada en el Portal de Transparencia Activa y el Portal de Mercado Público. Lo anterior, por cuanto, atendido al tipo de función que desempeñan los servidores públicos, éstos están sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes, actuaciones y conducta. Asimismo, este Consejo advierte que su develación permite rendir cuenta de una gestión eficiente de los recursos públicos. Adicionalmente, en el caso de donaciones, transferencias y subvenciones a entidades receptoras de fondos públicos, este Consejo ha estimado imperativa su develación, pues el conocimiento de aquella propicia el control social y debido escrutinio en relación a la procedencia y forma del otorgamiento de un beneficio por parte del Estado, lo que fundamenta el interés público que reviste el conocimiento de la misma, considerando además la naturaleza de la entidad donataria consultadas y la finalidad de la donación (ejercicio de una función pública). Se desestimó la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del órgano, al no haber justificado ni acreditado de manera debida, los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo, han determinado para su configuración. Atendida las circunstancias de hecho expuestas por la reclamada, se concederá un plazo adicional para dar respuesta al presente procedimiento. Asimismo, el actuar del organismo no se aviene a su obligación de informar, en conformidad del artículo 15° de la Ley de Transparencia. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del Principio de Divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.