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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Mun…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Municipalidad de Colina por falta de respuesta a una solicitud de información sobre seguridad comunal. Se tuvo por parcial y extemporáneamente cumplida la obligación de informar respecto de los antecedentes entregados solo durante los descargos, como el Plan Comunal de Seguridad Pública y actas del Consejo de Seguridad Pública. Se ordenó entregar documentos sobre gestiones y recomendaciones a concesionarias y autoridades para aumentar estándares de seguridad, como convenios y actas de reuniones. El municipio no invocó formalmente causal de reserva, y sus alegaciones se recondujeron al artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia, sin acreditar afectación al debido cumplimiento de sus funciones. Por divisibilidad, deberá tarjar la planificación detallada de rondas de vigilancia y medidas de seguridad coordinadas, bajo apercibimiento de multas.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Oficio N° 1038
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 18.695
  • Oficio Ord. N° 1265
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si un municipio no responde a una solicitud de información pública dentro del plazo legal?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo contra la Municipalidad de Colina por falta de respuesta oportuna. Los antecedentes entregados solo durante los descargos se consideraron cumplimiento parcial y extemporáneo de la obligación de informar.

¿Puede un organismo público negarse a entregar información alegando que su divulgación afectaría el cumplimiento de sus funciones?

En este caso, el Consejo sostuvo que el municipio no invocó formalmente una causal de reserva y que sus alegaciones se recondujeron al artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia. Como no acreditó una afectación al debido cumplimiento de sus funciones, no prosperó la negativa.

¿Se puede entregar información pública que contiene partes reservadas si se pueden separar?

En este caso, el Consejo aplicó el principio de divisibilidad y ordenó tarjar la planificación detallada de rondas de vigilancia y medidas de seguridad coordinadas. El resto de los documentos solicitados debe entregarse, bajo apercibimiento de multas.

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