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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Munic…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Municipalidad de San Pedro por la solicitud de información de una funcionaria municipal sobre su situación laboral. Se ordenó la entrega de decretos alcaldicios y memorándums, hojas de registro de asistencia, liquidaciones de sueldo, antecedentes sobre el uso de licencias médicas, lugar y labores desempeñadas, procesos disciplinarios y la regularización de su situación, por no haberse respondido oportunamente y tratarse de información pública sin causales de reserva invocadas, o bien por exigirse una búsqueda exhaustiva y una respuesta fundada si algún antecedente no existiera. Por voto de mayoría se rechazó el amparo en cuanto a los correos electrónicos, por considerar que la Ley de Transparencia no cumple la especificidad que exige la Constitución para restringir el derecho a la privacidad. La consejera disidente estimó procedente su entrega, por tratarse de comunicaciones generadas desde una casilla institucional en el ejercicio de funciones públicas. Finalmente, el Consejo resolvió que, posteriormente, se ordenó la entrega de dichos correos electrónicos al no concurrir causal de reserva, por tratarse de intercambios vinculados a la función pública.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 18.918
  • D.S. N° 93
  • Decreto supremo N° 634
  • Decreto supremo N° 157
  • Código Civil
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un funcionario municipal puede pedir información sobre su propia situación laboral a través de la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo de una funcionaria municipal y ordenó entregar antecedentes sobre su situación laboral, por tratarse de información pública sin causales de reserva invocadas.

¿Los correos electrónicos enviados desde una casilla institucional de un municipio son información pública?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo en cuanto a los correos por mayoría, al estimar que la Ley de Transparencia no cumple la especificidad que exige la Constitución para restringir la privacidad. Sin embargo, la consejera disidente estimó que debían entregarse por tratarse de comunicaciones de funciones públicas.

¿Qué pasa si la municipalidad no responde oportunamente una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que la falta de respuesta oportuna fundaba la entrega de la información solicitada, y que si algún antecedente no existía se exigía una búsqueda exhaustiva y una respuesta fundada.

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