Resumen
El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo contra la Municipalidad de Rancagua, que había denegado la entrega de documentación relativa a la recepción de calidad de las obras de un condominio de vivienda social en etapas I, III, IV y V. El Consejo acogió parcialmente el amparo y ordenó entregar la copia del registro del libro de obras y del protocolo de recepción, tarjando previamente los datos personales de contexto, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública y no haberse acreditado suficientemente su inexistencia. Si parte de la información no obra en poder del órgano, deberá comunicarlo fundadamente. Además, ordenó derivar la solicitud al Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de O'Higgins para los puntos referidos a los protocolos de recepción y al check list, por no haberla derivado oportunamente la municipalidad, y representó esa infracción al artículo 13 de la Ley de Transparencia. Rechazó el amparo respecto de la copia del acta de una reunión, por su inexistencia.