AdministrativoAcoge

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Rancagua, sólo respecto…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Rancagua, sólo respecto de la respuesta improcedente a la solicitud, toda vez que, al contrario de lo sostenido por el municipio, se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas peticiones que se refieran a información que puede desprenderse de los registros, antecedentes y fuentes de datos que el organismo mantenga en su poder, cuya respuesta no suponga la imposición de un gravamen a su respecto, ni la configuración de ninguna de las causales de reserva o secreto, hipótesis no alegadas por la Institución, resultando procedente que se pronunciara respecto del fondo de la petición, proporcionando la información; alegando la verificación de circunstancias de hecho o causales de reserva o secreto; o, justificando su inexistencia. Por otra parte, respecto de las alegaciones formuladas en esta sede, se considera que se ha satisfecho el estándar de justificación de la circunstancia de hecho de inexistencia de parte de la información pedida. Del mismo modo, en lo referido a los antecedentes correspondientes a "información de contacto de los representantes de estas organizaciones, correos electrónicos o números de teléfono", su entrega implica el tratamiento de datos personales de personas naturales, protegidos por el artículo 19, N°4, de la Constitución y por la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada, cuya divulgación podría afectar derechos de terceros, configurándose la causal del artículo 21, N°2, de la Ley N°20.285. Finalmente, a juicio de esta Corporación, resultaba procedente que la Municipalidad reclamada derivara parcialmente la solicitud a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones del Libertador Bernardo O`Higgins, a fin de que se pronunciara sobre lo requerido en las materias de su competencia. Por ello, y en virtud del principio de facilitación, se derivará parcialmente la solicitud a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones del Libertador Bernardo O`Higgins, para que se pronuncie en las materias de su competencia, representándose al órgano reclamado la infracción al artículo 13 de la Ley de Transparencia, al no haber derivado oportunamente el requerimiento a dicha entidad.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.