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El Consejo para la Transparencia acogió los amparos deducidos contra la Municipalidad d…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió los amparos deducidos contra la Municipalidad de Rancagua, ordenando la entrega de información pública relativa a dos proyectos de mejoramiento de espacio público y construcción de un complejo deportivo. Se consideró que la información solicitada es de carácter público y que el municipio no invocó causales de reserva ni acreditó su entrega. Antes de entregar los antecedentes, el órgano reclamado deberá tarjar los datos personales de terceros, como cédula de identidad, domicilio o correo electrónico, conforme al principio de divisibilidad y la ley de protección de la vida privada. La entrega deberá efectuarse en un plazo máximo de diez días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de multa por no entrega oportuna. Si parte de la información no obra en poder del municipio, este deberá señalarlo expresa y fundadamente.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 9° de la Ley N° 19.880
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer un órgano público si no entrega información solicitada y no invoca causales de reserva?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió los amparos y ordenó a la Municipalidad de Rancagua entregar la información, porque el municipio no invocó causales de reserva ni acreditó su entrega. Los antecedentes son de carácter público.

¿Se pueden entregar documentos públicos que contienen datos personales de terceros?

Sí, según este caso, el órgano debe entregar la información previo tarjado de los datos personales de terceros, como cédula de identidad, domicilio o correo electrónico. Lo anterior sigue el principio de divisibilidad y la ley de protección de la vida privada.

¿Qué plazo tiene un municipio para entregar información pública tras una decisión de amparo?

En este caso, el Consejo ordenó la entrega en un plazo máximo de diez días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de multa por no entrega oportuna. Si parte de la información no obra en su poder, debe señalarlo expresa y fundadamente.

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