Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Rancagua por la denegación de información solicitada por un particular. Respecto del primer requerimiento, referido a un pronunciamiento de la Contraloría General de la República, el Consejo consideró que se trataba de antecedentes de naturaleza pública que no constaban como remitidos al solicitante, por lo que ordenó su entrega. En cuanto al segundo, relativo a los proyectos municipales (nombre, objetivo, ubicación, monto, antecedentes técnicos y plan de participación ciudadana), se estimó que la respuesta del organismo no satisfacía lo pedido y que no se alegaron causales de secreto o reserva. Se ordenó tarjar previamente los datos personales de contexto, en aplicación del principio de divisibilidad, y acreditar el cumplimiento dentro de plazo, bajo apercibimiento de sanción conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia.