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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto en contra de la Municipal…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Rancagua por la denegación de información solicitada por un particular. Respecto del primer requerimiento, referido a un pronunciamiento de la Contraloría General de la República, el Consejo consideró que se trataba de antecedentes de naturaleza pública que no constaban como remitidos al solicitante, por lo que ordenó su entrega. En cuanto al segundo, relativo a los proyectos municipales (nombre, objetivo, ubicación, monto, antecedentes técnicos y plan de participación ciudadana), se estimó que la respuesta del organismo no satisfacía lo pedido y que no se alegaron causales de secreto o reserva. Se ordenó tarjar previamente los datos personales de contexto, en aplicación del principio de divisibilidad, y acreditar el cumplimiento dentro de plazo, bajo apercibimiento de sanción conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar información pública que un organismo no envió al solicitante si no alegó causal de secreto o reserva?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega de los antecedentes públicos de un pronunciamiento de Contraloría que no constaban como remitidos al solicitante, al no haberse invocado causales de secreto o reserva.

¿Qué debe hacer un organismo municipal si responde una solicitud de información sobre proyectos sin entregar lo requerido?

Según este fallo, el Consejo consideró que la respuesta de la Municipalidad de Rancagua sobre los proyectos no satisfacía lo pedido y ordenó entregar la información solicitada, con tarja previa de los datos personales de contexto.

¿Qué sanción puede enfrentar un organismo que no cumple una orden de entrega de información del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó acreditar el cumplimiento dentro de plazo, bajo apercibimiento de sanción conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia.

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