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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Rancagua,…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Rancagua, que había negado el acceso a los anteproyectos, fusiones, permisos de edificación y demolición, y certificados de recepción final otorgados en un conjunto habitacional denominado Villa Triana durante los últimos cinco años. El órgano no acreditó que entregar la información implicara una distracción indebida de sus funcionarios, y se descartó que la búsqueda en el portal de Transparencia Activa fuera un medio expedito y suficiente para satisfacer lo pedido. El municipio deberá entregar la información, tarjando previamente los datos personales de contexto, como el RUT de personas naturales y su estado civil, teléfono y correo particular, conforme a la Ley N° 19.628, en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una municipalidad negarse a entregar permisos de edificación y certificados de recepción final alegando que distraería a sus funcionarios?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Rancagua porque no acreditó que entregar la información implicara una distracción indebida de sus funcionarios. El municipio deberá entregar los permisos y certificados solicitados, tarjando previamente los datos personales de contexto.

¿Basta con que la información esté publicada en el portal de Transparencia Activa para no entregarla por solicitud de acceso?

En este caso, el Consejo descartó que la búsqueda en el portal de Transparencia Activa fuera un medio expedito y suficiente para satisfacer lo pedido. Por eso ordenó a la municipalidad entregar la información solicitada, sin limitarse a remitir al portal.

¿Qué datos personales deben tarjarse antes de entregar información municipal en una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó tarjar previamente los datos personales de contexto, como el RUT de personas naturales, su estado civil, teléfono y correo particular, conforme a la Ley N° 19.628. El plazo para entregar la información es de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.

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