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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra la Municipalidad de R…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra la Municipalidad de Rancagua, ordenando la entrega de información sobre contratos, resoluciones y beneficios otorgados por el municipio y sus corporaciones. Se desestimó la causal de reserva por afectación de derechos invocada, al tratarse de información pública dentro de la esfera competencial del órgano. Conforme al principio de divisibilidad, el municipio deberá tarjar previamente los datos personales y sensibles de contexto, según la Ley de Protección de la Vida Privada. La decisión apercibe con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia ante el incumplimiento, y ordena acreditar la entrega efectiva ante el Consejo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.695
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un municipio puede negarse a entregar información sobre contratos y beneficios alegando afectación de derechos de terceros?

En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó esa causal de reserva, porque se trataba de información pública dentro de la esfera competencial del órgano. Ordenó la entrega, previo tarjado de los datos personales y sensibles de contexto.

¿Qué es el principio de divisibilidad en el acceso a la información pública y cómo se aplica?

En este caso, el Consejo aplicó el principio de divisibilidad, que permite entregar el documento solicitado después de tarjar previamente los datos personales y sensibles. Así, la reserva alcanza solo a esos datos y no al total de la información.

¿Qué ocurre si un órgano de la administración no cumple una decisión de amparo del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo apercibió a la Municipalidad de Rancagua con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia ante un eventual incumplimiento. Además, le ordenó acreditar ante el Consejo la entrega efectiva de la información.

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