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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Munic…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Municipalidad de Coquimbo por solicitudes de información sobre el proyecto inmobiliario que se pretendía emplazar en el terreno del Mercado Municipal. El Consejo tuvo por entregado, aunque extemporáneamente, el expediente de aprobación del anteproyecto y ordenó la entrega del oficio que rechazó la solicitud de permiso de edificación, por tratarse de información pública, previo tarjado de datos personales de contexto conforme a la Ley de protección de la vida privada. Rechazó, en cambio, el amparo respecto del expediente de la solicitud de permiso de edificación rechazada, por cuanto esos antecedentes debían ser devueltos a su titular conforme a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, no fundan un acto administrativo aprobatorio y pertenecen a terceros privados. Asimismo, representó al Alcalde la infracción a los plazos de respuesta de la Ley de Transparencia y ordenó informar el cumplimiento de lo resuelto.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar un oficio municipal que rechazó una solicitud de permiso de edificación si se pide por Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó la entrega del oficio que rechazó la solicitud de permiso, por tratarse de información pública, previo tarjado de datos personales de contexto conforme a la Ley de protección de la vida privada.

¿Un municipio debe entregar los antecedentes de un expediente de permiso de edificación que fue rechazado?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de esos antecedentes, por cuanto debían ser devueltos a su titular conforme a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, no fundan un acto aprobatorio y pertenecen a terceros privados.

¿Qué ocurre si una municipalidad responde fuera de los plazos de la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo representó al Alcalde la infracción a los plazos de respuesta de la Ley de Transparencia y ordenó informar el cumplimiento de lo resuelto, aunque tuvo por entregado extemporáneamente el expediente de aprobación del anteproyecto.

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