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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado por un particular contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado por un particular contra la Municipalidad de Lo Espejo, que buscaba acceder a datos sobre permisos de edificación. Respecto del nombre del responsable de la obra, el Consejo estimó que el municipio cumplió su deber de informar al indicar cómo acceder a los antecedentes disponibles en transparencia activa. En cuanto al nombre de la empresa constructora, concluyó que la entidad entregó toda la información que obra en su poder y que ese dato no es exigible en la tramitación de permisos según la Ordenanza de Construcción y Urbanismo. Sobre los datos de contacto del responsable, el Consejo, en ejercicio de sus facultades de protección de datos personales, determinó que no procede su entrega, por aplicación de la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, vinculada a la Ley N° 19.628, ya que su publicidad afectaría derechos de terceros y no existe un interés público prevalente que lo justifique.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Resolución N° 137
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • D.F.L. N° 458
  • Oficio N° 200
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Debe un municipio entregar el nombre del responsable de una obra de edificación si se lo piden vía Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que la Municipalidad de Lo Espejo cumplió su deber de informar al indicar cómo acceder a los antecedentes disponibles en transparencia activa respecto del responsable de la obra.

¿Está obligado un particular a informar a la municipalidad el nombre de la empresa constructora en un permiso de edificación?

En este caso, el Consejo concluyó que el nombre de la empresa constructora no es exigible en la tramitación de permisos según la Ordenanza de Construcción y Urbanismo, y que la entidad entregó toda la información que tenía en su poder.

¿Procede entregar los datos de contacto del responsable de una obra si se solicitan por transparencia?

En este caso, el Consejo determinó que no procede su entrega por la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, vinculada a la Ley N° 19.628, ya que su publicidad afectaría derechos de terceros y no existe un interés público prevalente que lo justifique.

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