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Se acoge el amparo deducido contra la Municipalidad de Olmué ordenándose la entrega de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

Se acoge el amparo deducido contra la Municipalidad de Olmué ordenándose la entrega de la patente municipal, la recepción municipal y los planos correspondientes del centro de eventos consultado, indicándose si la documentación se encuentra vigente y los registros asociados. Respecto de la patente municipal por contener información pública, de acuerdo con el artículo 5° de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en el que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad que se trate. Además, su divulgación permite a los ciudadanos fiscalizar los ingresos que se recauden por este tipo de tributos, sin que se advierta en la especie la concurrencia de alguna causal de secreto o reserva que justifique la denegación de lo solicitado. Aplica criterio decisiones de amparo roles C472-10, C771-11 y C403-11 y C6096-25, entre otras. Respecto de la recepción municipal y los planos correspondientes; ello considerando que el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcción y las materias vinculadas a las autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificación otorgados por la autoridad competente sobre la materia, esto es, las Direcciones de Obras Municipales. Aplica criterio contenido en los amparos roles C7718-21, C9235-21, C715-22 y C799-22 y C8972-25, entre otros. En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia; manteniendo los nombres y firmas de los profesionales individualizados, entre ellos, el arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, el profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, entre otros. Con todo, en el evento de que parte de esta información no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación.

Normas citadas

  • DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
  • Ley de rentas municipales
amparoDecisión de FondoOtros

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.