Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido contra la Municipalidad de Quilpué, ordenándose la entrega del expediente completo del proyecto inmobiliario que se indica, incluido los documentos que se consignan en el N°1 de la parte expositiva. Lo anterior, considerando que el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcción y las materias vinculadas a las autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificación otorgados por la autoridad competente sobre la materia, esto es, las Direcciones de Obras Municipales. Aplica criterio contenido en los amparos roles C7718-21, C9235-21, C715-22 y C799-22 y C8972-25, entre otros. Asimismo, por cuanto se desestimó la configuración de la causal de reserva o secreto fundada en la distracción indebida de los funcionarios del órgano, al no haberse justificado ni acreditado debidamente los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo han establecido para su procedencia. Del mismo modo, por descartarse la revisión presencial de la información como modalidad de acceso por aplicación del artículo 15 de la Ley de Transparencia, al no concurrir los supuestos que habilitan su procedencia. En virtud del principio de divisibilidad deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia; manteniendo los nombres y firmas de los profesionales individualizados, entre ellos, el arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, el profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, entre otros, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia. Con todo, en el evento de que parte de esta información no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación. Finalmente, se representa a la Sra. Alcaldesa de Quilpué el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.