AdministrativoAcoge

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Quilicura, ordenando la…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Quilicura, ordenando la entrega de la información correspondiente a la recepción definitiva de las obras realizadas en la propiedad que se indica y de los antecedentes asociados que se detallan en la solicitud. Lo anterior, por cuanto, el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcción y las materias vinculadas a las autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificación otorgados por la autoridad competente sobre la materia, esto es, las Direcciones de Obras Municipales, sin justificarse ni acreditarse una afectación a los derechos de las personas en los términos previstos en el artículo 21, N°2, de la Ley de Transparencia. A su vez, se considera que no se encuentra satisfecho el estándar definido para la configuración de la circunstancia de hecho de inexistencia de la información reclamada en poder del órgano, que ha determinado la normativa que regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y que se ha reflejado en la jurisprudencia de este Consejo, al no haberse fundado debidamente la alegación, ni acompañado antecedentes que la acrediten. La entrega de la información debe efectuarse tarjando previamente los datos personales relativos a personas naturales -RUN, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfonos fijos o celulares, correo electrónico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 de la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada; y en aplicación del principio de divisibilidad en materia de acceso a la información pública, consagrado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia. Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano alguno de los antecedentes cuya entrega se ordena, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de la instrucción general N°10.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.