El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto en contra de la Municipal…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Quilicura, por la negativa a entregar información relativa al contrato de mejoramiento de un recinto deportivo. El órgano reclamado había invocado la causal de reserva del privilegio deliberativo, pero no logró acreditarla, por lo que el Consejo consideró que se trataba de información pública. Se ordenó su entrega, previa tarja de los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia. Si la información no obra en poder del órgano, deberá comunicarlo de forma circunstanciada tanto a la reclamante como al Consejo. La decisión advierte sobre la sanción por no entrega oportuna prevista en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, y establece que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 19.628
Ley N° 18.575
Oficio N° 324
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de FondoGestión y administración territorial (Urbanismo)
Preguntas frecuentes
¿Puede un órgano de la administración negarse a entregar información sobre un contrato alegando el privilegio deliberativo?
En este caso, el Consejo para la Transparencia resolvió que la Municipalidad de Quilicura no logró acreditar la causal de reserva del privilegio deliberativo, por lo que la información fue considerada pública y se ordenó su entrega.
¿Qué pasa con los datos personales que aparecen en documentos que deben entregarse por transparencia?
El Consejo ordenó entregar la información previa tarja de los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, aplicando el principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia.
¿Qué debe hacer un órgano si la información solicitada no está en su poder?
Según este fallo, si la información no obra en poder del órgano, debe comunicarlo de forma circunstanciada tanto a la persona reclamante como al Consejo para la Transparencia.
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