Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoAcoge

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto en contra de la Municipal…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Quilicura, por la negativa a entregar información relativa al contrato de mejoramiento de un recinto deportivo. El órgano reclamado había invocado la causal de reserva del privilegio deliberativo, pero no logró acreditarla, por lo que el Consejo consideró que se trataba de información pública. Se ordenó su entrega, previa tarja de los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia. Si la información no obra en poder del órgano, deberá comunicarlo de forma circunstanciada tanto a la reclamante como al Consejo. La decisión advierte sobre la sanción por no entrega oportuna prevista en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, y establece que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 324
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de FondoGestión y administración territorial (Urbanismo)

Preguntas frecuentes

¿Puede un órgano de la administración negarse a entregar información sobre un contrato alegando el privilegio deliberativo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia resolvió que la Municipalidad de Quilicura no logró acreditar la causal de reserva del privilegio deliberativo, por lo que la información fue considerada pública y se ordenó su entrega.

¿Qué pasa con los datos personales que aparecen en documentos que deben entregarse por transparencia?

El Consejo ordenó entregar la información previa tarja de los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, aplicando el principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia.

¿Qué debe hacer un órgano si la información solicitada no está en su poder?

Según este fallo, si la información no obra en poder del órgano, debe comunicarlo de forma circunstanciada tanto a la persona reclamante como al Consejo para la Transparencia.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2024 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

  • El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado por un particular contra…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Quilpué y…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.