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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Rancagua, que había negado la entrega de copia del libro de remuneraciones del municipio y de información sobre los funcionarios con contrato vigente en los periodos solicitados. El Consejo sostuvo que estos antecedentes son de naturaleza pública, se relacionan con el uso de recursos públicos y no afectan de forma desproporcionada la privacidad de los funcionarios, en virtud de los principios de máxima divulgación y divisibilidad, y de la obligación de probidad y transparencia de la función pública. Ordenó al municipio entregar la información en el formato requerido, tarjando únicamente los datos personales de contexto y sensibles conforme a la Ley 19.628, incluida la singularización de la administradora de fondos de pensiones y del sistema de salud. Si la información no obra en poder del órgano en ese formato, debe comunicarlo fundadamente. Se fijó un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Son públicas las remuneraciones de los funcionarios municipales en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que el libro de remuneraciones y la información sobre funcionarios con contrato vigente son de naturaleza pública, por relacionarse con recursos públicos y probidad. Ordenó entregarlos.

¿Qué datos personales de funcionarios municipales pueden ser tarjados al entregar información de remuneraciones?

Según esta resolución, solo deben tarjarse los datos personales de contexto y los sensibles conforme a la Ley 19.628, incluida la singularización de la AFP y del sistema de salud. El resto de la información debe entregarse.

¿Qué debe hacer un municipio si no tiene la información de remuneraciones en el formato solicitado?

En este caso, el Consejo indicó que, si la información no obra en poder del órgano en el formato requerido, el municipio debe comunicarlo de forma fundada. La entrega debía hacerse dentro de 5 días hábiles desde que la decisión quedara ejecutoriada.

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