Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, en lo que dice relación con los antecedentes solicitados asociados a la tramitación ante la Comisión Médica Central de procedimientos que involucran a la propia solicitante de información, respecto de los cuales no se advierte la verificación de circunstancias de hecho o de causales de reserva o secreto que impidan su publicidad. En virtud del principio de divisibilidad previo a la entrega de la información deberán tarjarse u omitirse aquellos datos personales de contexto, y datos sensibles, eventualmente incorporados en la documentación requerida, de terceros distintos a la requirente; ello, en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Igualmente, el organismo deberá proporcionar la información previa acreditación de la identidad de la solicitante o de su representante, dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.3, de la Instrucción General N°10, dictada por esta Corporación. Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano alguno de los antecedentes solicitados, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de la instrucción general N°10. Por otra parte, se rechaza el amparo respecto de la entrega de la información requerida en el número 3 (primero) de la solicitud por tratarse de una petición de certificación no amparada por el ejercicio del derecho de acceso a la información pública; tratándose de los números 3 (segundo) al 11 del requerimiento, al verificarse la causal de reserva o secreto del artículo 21, N°3, de la Ley de Transparencia, ya que, su publicidad puede generar una afectación presente o probable y con suficiente especificidad a la seguridad de la Nación, por referirse a datos vinculados a la salud de parte de la dotación de la Institución; y, en el caso del número 13, por aplicación de la causal de reserva o secreto de afectación a los derechos de las personas. Se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber atendido la solicitud dentro del plazo legal.